Argumentación Jurídica





LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

 
El discurso jurídico aparece como un caso especial del discurso práctico general. El discurso o debate jurídico puede mostrarse de varias maneras, algunas veces, de modo institucionalizado (como el de los tribunales de justicia), en otras ocasiones, no sucede así (como en una discusión de estudiantes), unos debates tienen como resultado decisiones vinculantes, mientras que otros carecen de tal elemento. Sin embargo, en todos estos supuestos, se argumenta con arreglo a Derecho y esto implica la vinculación de la argumentación, puesto que se trata de determinar el derecho vigente. A ello hay que añadir otro carácter básico de la argumentación jurídica cual es la existencia de ciertas limitaciones. De este modo, tenemos que, el discurso jurídico aborda cuestiones prácticas, discute cuestiones desde el punto de vista de la pretensión de corrección, y cuenta con limitaciones características que no se dan en el caso del discurso general.
 
Así, entendemos que la argumentación jurídica no es más que el discurso por medio del cual se pretende justificar determinada decisión jurídica. Por supuesto que nuestro concepto no pretende, en lo más mínimo, dejar de lado los estudios de THEODOR VIEHWEG, CHAÏM PERELMAN[1] o ROBERT ALEXY[2]. Su trivialidad o simpleza radica en nuestra voluntad de proporcionar claridad en esta lectura.
 
Como hemos señalado anteriormente, los argumentos son racionales en la medida que están justificados apropiadamente. Dicho argumento será racional y estará argumentado apropiadamente cuando se encuentre justificado interna y externamente. Dentro de la argumentación jurídica encontramos la Justificación Interna y la Justificación Externa. La Justificación Interna trata de verificar la lógica de la decisión, esto es, determinar si la decisión se ha adoptado siguiendo las premisas que se eligen como fundamentación. Esta justificación descansa sobre el principio de universalidad que, a su vez, sirve de sustento al de justicia formal. Ello significa que toda fundamentación ha de ampararse en una norma universal, como mínimo. Pero también debemos acudir a otras proposiciones (normas interpretativas, aclarativas, limitadoras, extensivas, etc.) en los casos de mayor complejidad.
 
La Justificación Externa tiene como objeto el examen de la corrección de las premisas empleadas en la justificación interna, premisas que se clasifican en: reglas de Derecho, enunciados empíricos y premisas que no son ni lo uno ni lo otro. Su fundamentación es, asimismo, diferente dado que las reglas de Derecho han de respetar los valores y los principios del ordenamiento jurídico; los enunciados Empíricos se extraen de los propios métodos empíricos, de las máximas de la razón o de otra serie de reglas; y, finalmente, la categoría restante puede emplear las reglas de la argumentación jurídica. Las reglas y formas de justificación externa pueden agruparse en seis clases: ley, dogmática, precedente, razón, empirie y formas especiales de argumentación.
 
La distinción entre justificación interna y externa recogida por la mayoría de las teorías de argumentación jurídica parte de la base de que en todo argumento del discurso jurídico es posible distinguir premisas y conclusiones en una estructura. La justificación interna se refiere a que la conclusión ha sido inferida apropiadamente de las premisas, es decir, si la conclusión se sigue lógicamente de las premisas que le sirven de sustento. Por su parte, la justificación externa se refiere a la corrección de las premisas. Para que una conclusión o decisión jurídica esté suficientemente justificada debe estar justificada interna y externamente[3].
 
A su turno, la diferencia entre críticas internas y externas es consecuencia de la distinción anterior. De esa forma, cuando nos encontremos analizando la conclusión de un argumento y el modo en que ésta se sigue de las premisas formuladas por el autor, estaremos efectuando una crítica interna. Por su parte, cuando hablamos sobre las premisas y su sustentación estamos realizando una crítica externa.
 
Este tema resulta importante, a efectos de prevenir los ataques o contradicciones contra nuestro argumento. Un argumento será atacado internamente cuando la conclusión no se siga lógicamente de las premisas formuladas por el autor, o siendo posible deducirla lógicamente, no es la única conclusión posible, caso en el cual su fuerza argumentativa disminuye. A su vez, un argumento será atacado externamente cuando discutimos acerca de las premisas establecidas por el autor, ya sea por que no se encuentran suficientemente sustentadas, no son comprobables, etc.
 
En lo concerniente al tema que tratamos, GHIRARDI precisa que una demostración no puede ser equívoca ni ambigua, en tanto que una argumentación puede estar contaminada con vocablos, si no equívocos, al menos polívocos, lo cual puede hacerla caer en ambigüedad. Asimismo, la demostración correcta sigue ciertas reglas perfectamente explícitas y conocidas en los sistemas formalizados, pero lo que hace realmente la diferencia fundamental es que en la demostración se parte de un principio, de un axioma, de un postulado, que se tiene por verdadero, por evidente, o, en todo caso, como hipotético pero sin que preocupe su aceptación o no. Además, en las demostraciones matemáticas, especialmente, el punto de partida es un postulado que no se pone en discusión; pero en las argumentaciones el objetivo fundamental es lograr el asentimiento del receptor (auditorio) a las tesis presentadas.
 
En la sociedad, la argumentación tiene, además, a lograr la adhesión espiritual e intelectual, a mover a la acción. En todo caso, trata de canalizar las conductas en una dirección determinada, dependiendo de la voluntad del emisor. Y como generalmente la premisa versa sobre una cuestión opinable, es menester fundamentar la adhesión a ella, ya que la contraria puede ser igualmente defendible. En consecuencia, el discurso versará sobre el problema planteado y seguirá a un auditorio particular, que puede ser el Juez, los Vocales, el Fiscal, el Policía, el abogado contrario, etc. De ahí que deba persuadir y convencer.
 
En la vida diaria, como reiteramos, argumentamos. Argüir significa sacar en claro, descubrir, probar. Argumentar implica la tarea por la cual llevamos al auditorio o a los destinatarios a adoptar una posición mediante el recurso de presentar proposiciones o asersiones que demuestren su validez o, al menos, su buen fundamento.
 
La argumentación se caracteriza por ser un fenómeno social, ya que intervienen varias personas, no es especulativa, ya que tiene como objetivo influir en otra persona, y recurre a medios de prueba o justificaciones de favor de la tesis (conclusión), ello quiere decir, que éste no se impone por la fuerza, sino por la razón. Por ello, es que la argumentación está estrechamente relacionada con el razonamiento, objeto de la Lógica.  
 
TARELLO postuló que los argumentos se clasificaban en: argumento a contrario, argumento a simili o por analogía, argumento afortiori, argumento a completudine o de la completitud, argumento a coherencia, argumento psicológico, argumento histórico o de la presunción d continuidad, argumento apológico o de reducción al absurdo, argumento teleológico, argumento económico o hipótesis del legislador no redundante, argumento ab exemplo, argumento sistemático y argumento naturalista. No obstante, dicha clasificación, la lista de argumentos es mucho más extensa. En el proceso judicial se aprecia el caso considerando la prueba de los hechos, su calificación legal y las consecuencia jurídicas que de todo ello se desprende.
 
Conforme hemos visto, la prueba de los hechos no es plenamente libre. La prueba en el proceso es libre sólo en relación a la convicción que generará al Juez. Pero en nuestro sistema jurídico seguimos el principio de la prueba legal, es decir, que es factible que una prueba pueda ser rechazada o inadmisible. A parte, de la legalidad de la prueba, se exige que ésta sea pertinente, o sea, que sirva para representar hechos relevantes para el proceso.
 
La convicción final a la que llegue el juzgador debe enmarcar tanto el criterio lógico, como la fundamentación jurídica que le dará al mismo. Así, el juez fija los hechos y luego los califica conforme al ordenamiento jurídico, el problema surge, pues, cuando tales elementos no encuadran,… allí interviene la Lógica Jurídica. La cual servirá de guía al razonamiento judicial que se verá plasmado, posteriormente, en la argumentación judicial.
 
Las diversas técnicas de argumentación que hoy tenemos obedecen a diversos trabajos y estudios, antiguos y modernos, enfocados desde una multiplicidad de ángulos. Con esta obra, apenas, hemos querido sintetizar y darle orden a dichas investigaciones.
 
Cerramos, pues, nuestro aporte, aplicando la didáctica de esta Cátedra.
 
En las resoluciones que se exponen:
 
1.- Deduzca los argumentos en conflicto.
 
2.- Indique el hecho materia del conflicto.
 
3.- Indique la presencia de falacias (si las hubiere).
 
4.- Indique los pasos seguidos por el juzgador para adoptar su decisión.
 
5.- Sea “un Señor”, sea honesto… y estudie.
 

[1] Véase: PERELMAN, CH. La Lógica Jurídica y la nueva retórica. Traducción de Luis Díez-Picazo. Editorial Civitas, Madrid, 1979.
[2] Véase: ALEXY, ROBERT. Teoría de la Argumentación Jurídica. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1989. Pág. 23 y ss.
[3]Véase: ATIENZA RODRÍGUEZ, MANUEL. Las razones del Derecho. Sobre la justificación de las decisiones jurídicas, en Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. Isonomía, N° 1, ITAM, octubre-1994. Pág. 51 y ss.
Importancia del Curso
 
Cada acto voluntario que realizamos
(por lo menos en la mayoría)
obedece a una decisión adoptada
intelectualmente. Dicha decisión se
forma a partir de un juicio de valor
que hacemos entre dos o más
intereses. Y siendo definido el
interés como la situación satis-
factoria para determinada necesidad,
podemos decir que decidimos a
favor de aquello que satisfacerá de
mejor manera nuestro interés más
importante en ese momento.

¿Actuamos entonces en base al
interés? pues sí (reitero, en la mayo-
ría de los casos). Y dichas decisio-
nes y conductas las realizamos a lo
largo de nuestra vida,... desde que
tenemos "uso de razón". La lógica,
pues, es inherente a nosotros.
Obviamente, siendo el hombre
un ser imperfecto y desprecia-
blemente complejo, no siempre
optamos por la conducta o la alter-
nativa más lógica.

Y una de las muchas razones de tal
"error", se presenta cuando dejamos
que nuestras acciones se dejen
llevar por nuestras emociones...
"La ira, el odio, el rencor, la antipatía,
la venganza, incluso sentimientos
tan nobles como la alegría o el amor,
nublan nuestro criterio".

Imagine usted a un abogado que
basa su argumento de ataque o
defensa en subjetividades, senti-
mientos o afinidades, dejando de
lado elementos objetivos que res-
palden su posición.

La trascendencia de la lógica al
mundo del Derecho es innegable,
tal como lo es, a la vida.

Profesor: Christian Salas Beteta
 
Abogado egresado de la Universidad
Privada San Juan Bautista.
Especialista en Derecho Penal y
Procesal Penal.

Actualmente es profesor del curso de
Lógica Jurídica en la Facultad de
Derecho de dicha universidad.

Profesor de los Diplomados de
Derecho Penal, Derecho Procesal
Penal, Técnicas de Litigación Oral
y Nuevo Proceso Penal
organizados por el Instituto
Peruano de Criminología, el
Centro de Altos Estudios Pro-
fesionales, el Instituto Conci-
lium XXI y el Area de Capacitación
de Ediciones y Librería Jurídicas.

Además, ha sido profesor del curso
de Introducción al derecho en la
Escuela de Ciencia Política de la
UNMSM (2007). Profesor del curso
de Lógica de la Facultad de Derecho
de la UNMSM (2006). Profesor de la
Asociación Sociedad Jurídica,
Centro Federado de la UNMSM,
Círculo de Estudios Amauta, Grupo
de Estudio Themis, Instituto Praxis
Iure, entre otros.

Es autor del libro:
"Curso de Lógica Jurídica:
Razonamiento y Argumentación
Jurídica" y coautor del libro:
"Criminalización de la Violencia
Familiar". Ha publicado artículos
jurídicos, ensayos e investigaciones
en Revistas Jurídicas del medio y
en Internet.

Expositor, conferencista y panelista
en diversos eventos académicos a
nivel nacional.
 
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