Derecho - Lógica - Argumentación


LA LÓGICA JURÍDICA
 
Quien no quiere razonar es un fanático;
quien no sabe razonar es un tonto;
quien no se atreve a razonar es un esclavo.
 
W. Drummond
 
El enemigo sólo empieza a ser temible
cuando empieza a tener razón.
 
Jacinto Benavente
 
 
 
 
1. EL DERECHO, LA LÓGICA FORMAL Y LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN
 
Como sabemos, respecto a la naturaleza del Derecho, históricamente, hallamos tradicionalmente al iusnaturalismo, al positivismo jurídico y a la sociología del Derecho. El IUSNATURALISMO sostiene que el Derecho está más allá de toda codificación u ordenamiento jurídico. De modo que un determinado sistema jurídico será legítimo en tanto concuerde con los principios generales del Derecho Natural por encima de cualquier Derecho Positivo. Según el iusnaturalismo, el Derecho Positivo debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denomina precisamente Derecho Natural. Por el POSITIVISMO JURÍDICO, por su parte, se sostiene que el Derecho es lo mismo que el Derecho Positivo u ordenamiento jurídico, destacando como su principal representante a HANS KELSEN[1]. La SOCIOLOGÍA DEL DERECHO postula que el Derecho debe ser estudiado considerando fundamentalmente su incidencia en la realidad social en la que opera. Es decir, que toda auténtica investigación jurídica debe recuperar siempre el contexto sociopolítico en el que se encuentra el fenómeno jurídico.
 
Para los iusnaturalistas y, sobretodo, para los positivistas, la lógica jurídica es una lógica formal o como algunos juristas han señalado la lógica jurídica es la lógica del silogismo. En tanto que, para los partidarios de la sociología del Derecho, la lógica jurídica no es precisamente una lógica formal sino una teoría de la argumentación. Ya que conciben que el Derecho es una técnica para resolver cierto tipo de problemas, para lo cual deben de utilizarse, además de las normas jurídicas vigentes, una serie de procedimientos conceptuales y de técnicas de argumentación características[2].
 
Lo expuesto nos permite entender que la definición de lógica jurídica dependerá de lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica. Hoy, el Derecho[3] es entendido desde un punto de vista objetivo y de otro subjetivo. Así que ambas percepciones encajan perfectamente en el tratamiento que de este tipo de lógica damos en nuestro estudio. En suma, para nosotros, la lógica jurídica está conformada por la lógica formal (razonamiento) y por la teoría de la argumentación jurídica (expresión o materialización del razonamiento).
 
El Derecho, en cuanto sistema de normas, tiene una exigencia básica, que es que debe adecuarse a ciertas pautas de racionalidad; así, por ejemplo: las normas jurídicas deben guardar una cierta coherencia y deben ser compatibles entre sí, deben ser concisas, claras y completas, es decir, no dar lugar a la redundancia, o a una laguna o vacío legal. A efectos de evitar contradicciones o vacíos el ordenamiento jurídico de un país sintetiza en la parte preliminar los principios generales o normas jurídicas generales y fundamentales[4].
 
Bajo dicha noción, entonces, la utilización de la lógica formal es innegable, ya que ésta es la que nos permite detectar y superar las contradicciones, así como, llevar a cabo el análisis de la totalidad de los sistemas jurídicos. Sin embargo, la lógica formal en materia jurídica resulta insuficiente, simplemente, porque la labor jurídica no es mecánica, el Juez, por ejemplo, no es un mero aplicador de la ley, en la realidad resuelve los casos atendiendo a diversos factores que influencian en él, cuestiones políticas, presión social, cultural, etc.
 
En atención a ello, que quede claro que, si bien para la producción como la aplicación de normas jurídicas se hace uso de la lógica formal, ésta es insuficiente, ya que entre otras cosas la clave del razonamiento jurídico, no se encuentra en el paso de las premisas a la conclusión, sino en el establecimiento de las premisas, es por ello que se hace necesario la inclusión de la teoría de la argumentación jurídica. ¿Cuándo decimos que un argumento es bueno? ¿Acaso no es cuando cuenta con buenos fundamentos? ¿y esos fundamentos en la estructura del razonamiento no se llaman premisas? En esto sustentamos nuestra posición.
 

[1] Véase: KELSEN, HANS. Derecho y Lógica. UNAM, México, 1978. Pág. 14. KELSEN, HANS. Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa, México, 2001. MARTÍNEZ ROLDÁN, LUIS. Nueva aproximación al pensamiento jurídico de Hans Kelsen. Editorial La Ley, Madrid, 1988. Págs. 100-105.
[2] Véase: BOBBIO, NORBERTO. Derecho y Lógica. Centro de Estudios Filosóficos, UNAM, Cuaderno 18, México, 1965. Pág. 10.
[3] Desde el punto de vista objetivo, el Derecho es el conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad. Desde un punto de vista subjetivo, el Derecho es aquella potestad o prerrogativa que toda persona posee para exigir un acto o una abstención, o el respecto de determinada situación.
[4] Véase: BOBBIO, NORBERTO. Derecho y Lógica. Centro de Estudios Filosóficos, UNAM, Cuaderno 18, México, 1965. Pág. 12.

 

Importancia del Curso
 
Cada acto voluntario que realizamos
(por lo menos en la mayoría)
obedece a una decisión adoptada
intelectualmente. Dicha decisión se
forma a partir de un juicio de valor
que hacemos entre dos o más
intereses. Y siendo definido el
interés como la situación satis-
factoria para determinada necesidad,
podemos decir que decidimos a
favor de aquello que satisfacerá de
mejor manera nuestro interés más
importante en ese momento.

¿Actuamos entonces en base al
interés? pues sí (reitero, en la mayo-
ría de los casos). Y dichas decisio-
nes y conductas las realizamos a lo
largo de nuestra vida,... desde que
tenemos "uso de razón". La lógica,
pues, es inherente a nosotros.
Obviamente, siendo el hombre
un ser imperfecto y desprecia-
blemente complejo, no siempre
optamos por la conducta o la alter-
nativa más lógica.

Y una de las muchas razones de tal
"error", se presenta cuando dejamos
que nuestras acciones se dejen
llevar por nuestras emociones...
"La ira, el odio, el rencor, la antipatía,
la venganza, incluso sentimientos
tan nobles como la alegría o el amor,
nublan nuestro criterio".

Imagine usted a un abogado que
basa su argumento de ataque o
defensa en subjetividades, senti-
mientos o afinidades, dejando de
lado elementos objetivos que res-
palden su posición.

La trascendencia de la lógica al
mundo del Derecho es innegable,
tal como lo es, a la vida.

Profesor: Christian Salas Beteta
 
Abogado egresado de la Universidad
Privada San Juan Bautista.
Especialista en Derecho Penal y
Procesal Penal.

Actualmente es profesor del curso de
Lógica Jurídica en la Facultad de
Derecho de dicha universidad.

Profesor de los Diplomados de
Derecho Penal, Derecho Procesal
Penal, Técnicas de Litigación Oral
y Nuevo Proceso Penal
organizados por el Instituto
Peruano de Criminología, el
Centro de Altos Estudios Pro-
fesionales, el Instituto Conci-
lium XXI y el Area de Capacitación
de Ediciones y Librería Jurídicas.

Además, ha sido profesor del curso
de Introducción al derecho en la
Escuela de Ciencia Política de la
UNMSM (2007). Profesor del curso
de Lógica de la Facultad de Derecho
de la UNMSM (2006). Profesor de la
Asociación Sociedad Jurídica,
Centro Federado de la UNMSM,
Círculo de Estudios Amauta, Grupo
de Estudio Themis, Instituto Praxis
Iure, entre otros.

Es autor del libro:
"Curso de Lógica Jurídica:
Razonamiento y Argumentación
Jurídica" y coautor del libro:
"Criminalización de la Violencia
Familiar". Ha publicado artículos
jurídicos, ensayos e investigaciones
en Revistas Jurídicas del medio y
en Internet.

Expositor, conferencista y panelista
en diversos eventos académicos a
nivel nacional.
 
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