Lógica Jurídica


DEFINICIÓN DE LÓGICA JURÍDICA
 
A pesar de lo expuesto, aún existe una discusión doctrinaria respecto a la aplicación de la Lógica al campo del Derecho. Algunos juristas entienden a la lógica jurídica como un método de investigación para entender al Derecho, que obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia. Bajo esta noción, gracias al empleo de un lenguaje simbólico en el Derecho se pueden inferir resultados perfectos, razonamientos tan exactos como los matemáticos. Sin embargo, en oposición a esta postura, otros consideran que la principal fuente del conocimiento del Derecho lo constituye la experiencia y no la razón.
 
Si nos preguntáramos acerca de si es necesaria la Lógica en el Derecho, la respuesta no podría ser otra que una contundente afirmación. La lógica se aplica a todo conocimiento y actividad humana, en el quehacer cotidiano del hombre aplicamos la lógica, en la solución de problemas aplicamos criterios lógicos, por ende, y con gran razón, la utilizamos en el ámbito legal.
 
Para elaborar un razonamiento jurídico debemos de ser bastante rigurosos, minuciosos, objetivos e imparciales; analizamos cada detalle fáctico y jurídico en busca de llegar a una conclusión que genere certeza en el juzgador y, a su vez, el juzgador procura llegar a un razonamiento jurídico que pueda justificar firmemente su fallo. Pero el empleo de la lógica en el ámbito legal no implica que lo estamos matematizando, ya que el Derecho es una ciencia social y no natural, sus reglas no son verticales o exactas, ya que se regula la voluble, inestable e impredecible conducta humana, la Lógica nos dota de una serie de pautas, reglas y principios que orientarán la formación o elaboración del razonamiento jurídico apenas. Entendamos, pues, que la lógica está presente en el razonamiento jurídico, el Derecho se sirve de la lógica para desarrollarse y alcanzar sus diversos fines.
 
El objeto de la lógica es el análisis formal de los razonamientos, por ende, siendo la lógica jurídica la aplicación de las reglas lógico-formales al ámbito legal, tenemos como objeto de esta última al razonamiento jurídico.
 
El razonamiento jurídico está encaminado a solucionar problemas. Los clientes, el Fiscal y el Juez plantean las interrogantes, el abogado, por su parte, es el encargado de encontrar las respuestas. Esto nos lleva a deducir que comprendiendo la forma de resolver los problemas estaremos en la capacidad de entender los atributos especiales del razonamiento jurídico.
 
Los problemas se presentan en conjunto, siempre implican otros, traen ocultos otros más, a nivel que los propios orígenes constituyen otros problemas. Lo que aparenta ser un problema aislado en realidad constituye un complejo conjunto de dificultades entrelazadas. A menudo, el impulso inicial es dar la respuesta más fácil y repentina, dejando de lado la dificultad y el esfuerzo que conlleva la reflexión, análisis, crítica y búsqueda de solución, o sea, el razonar coherentemente[1].
 
Para poder elaborar un razonamiento reflexivo, primero, hay que DIVIDIR el problema en varias partes, desmenuzarlo. Ello nos servirá para identificar sus partes y determinar cuál es la principal u original y cuáles son las accesorias. Recordemos que: “identificando la enfermedad podremos hallar la cura”, alterando esa frase: “identificando el problema podremos hallar la solución”.
 
De esta manera, dando solución a las diversas partes del problema (que es el marco global) y uniéndolas podremos darle solución. Esta es la segunda etapa.
 
Y, finalmente, reconocida la solución del problema (en conjunto) se aplica, es decir, se pone en práctica o ejecución. Obviamente, dada nuestra condición de seres humanos falibles, dicha solución no siempre es la adecuada, por lo que, ante el fracaso inicial, tenemos dos opciones: abandonamos el caso (alternativa que se nos presentará a lo largo de la vida) o reiniciamos nuestro esfuerzo, sea analizando o repitiendo con mayor minuciosidad todo el procedimiento empleado, sea cambiando las hipótesis planteadas.   
 

La lógica, como veremos más adelante a modo de recordaris, es un instrumento para llegar a la verdad (lo que la vincula a la filosofía). Lo que pretendemos al utilizar esta ciencia es obtener un conocimiento verdadero o, mejor dicho, cierto; para lo cual primero hay que PARTIR y DIVIDIR. Ello nos permite clasificar los diversos puntos que se nos presentan como uno solo, a efectos de analizarlos individualmente, tras lo cual, podremos entender y, en su caso, dar una solución al todo.

 

[1] Véase: BOBBIO, NORBERTO. Derecho y Lógica. Centro de Estudios Filosóficos, UNAM, Cuaderno 18, México, 1965. Pág. 10 y ss. KELSEN, HANS. Derecho y Lógica. UNAM, México, 1978. Pág. 14 y ss. KLUG, ULRICCH. Lógica Jurídica. Editorial Temis. Bogotá Colombia 1998. Pág. 8 y ss. PERELMAN, CH. La Lógica Jurídica y la nueva retórica. Traducción de Luis Díez-Picazo. Editorial Civitas, Madrid, 1979.
Importancia del Curso
 
Cada acto voluntario que realizamos
(por lo menos en la mayoría)
obedece a una decisión adoptada
intelectualmente. Dicha decisión se
forma a partir de un juicio de valor
que hacemos entre dos o más
intereses. Y siendo definido el
interés como la situación satis-
factoria para determinada necesidad,
podemos decir que decidimos a
favor de aquello que satisfacerá de
mejor manera nuestro interés más
importante en ese momento.

¿Actuamos entonces en base al
interés? pues sí (reitero, en la mayo-
ría de los casos). Y dichas decisio-
nes y conductas las realizamos a lo
largo de nuestra vida,... desde que
tenemos "uso de razón". La lógica,
pues, es inherente a nosotros.
Obviamente, siendo el hombre
un ser imperfecto y desprecia-
blemente complejo, no siempre
optamos por la conducta o la alter-
nativa más lógica.

Y una de las muchas razones de tal
"error", se presenta cuando dejamos
que nuestras acciones se dejen
llevar por nuestras emociones...
"La ira, el odio, el rencor, la antipatía,
la venganza, incluso sentimientos
tan nobles como la alegría o el amor,
nublan nuestro criterio".

Imagine usted a un abogado que
basa su argumento de ataque o
defensa en subjetividades, senti-
mientos o afinidades, dejando de
lado elementos objetivos que res-
palden su posición.

La trascendencia de la lógica al
mundo del Derecho es innegable,
tal como lo es, a la vida.

Profesor: Christian Salas Beteta
 
Abogado egresado de la Universidad
Privada San Juan Bautista.
Especialista en Derecho Penal y
Procesal Penal.

Actualmente es profesor del curso de
Lógica Jurídica en la Facultad de
Derecho de dicha universidad.

Profesor de los Diplomados de
Derecho Penal, Derecho Procesal
Penal, Técnicas de Litigación Oral
y Nuevo Proceso Penal
organizados por el Instituto
Peruano de Criminología, el
Centro de Altos Estudios Pro-
fesionales, el Instituto Conci-
lium XXI y el Area de Capacitación
de Ediciones y Librería Jurídicas.

Además, ha sido profesor del curso
de Introducción al derecho en la
Escuela de Ciencia Política de la
UNMSM (2007). Profesor del curso
de Lógica de la Facultad de Derecho
de la UNMSM (2006). Profesor de la
Asociación Sociedad Jurídica,
Centro Federado de la UNMSM,
Círculo de Estudios Amauta, Grupo
de Estudio Themis, Instituto Praxis
Iure, entre otros.

Es autor del libro:
"Curso de Lógica Jurídica:
Razonamiento y Argumentación
Jurídica" y coautor del libro:
"Criminalización de la Violencia
Familiar". Ha publicado artículos
jurídicos, ensayos e investigaciones
en Revistas Jurídicas del medio y
en Internet.

Expositor, conferencista y panelista
en diversos eventos académicos a
nivel nacional.
 
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